Validez del testimonio de la víctima en los procesos de malos tratos – Asociación Custodia Compartida de Alicante

Validez del testimonio de la víctima en los procesos de malos tratos

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Publicado en www.malostratos.com

La STS 319/2009 de 23 marzo declaró que

“El legislador sabe que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivarían de la alteración de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusación del sospechoso”.

Lo que viene a decirnos el Tribunal supremo es que el espacio donde orbita la verdad se encuentra alterado por la masa de las relaciones familiares y que esta inclinación de la balanza no queda compensada por la amenaza de castigar al familiar mendaz. Este vector marcado por el TS opera con igual intensidad en su sentido opuesto, siendo innegable que el falso testimonio exculpatorio es la imagen especular del falso testimonio inculpatorio y ello hace que le sean aplicables los mismos principios, lo que lleva a la conclusión de que parientes que gozan de unas buenas relaciones, tenderán a protegerse alterando la verdad, de igual modo que parientes enfrentados tratarán de alterar la verdad para perjudicarse, usando el derecho penal como un arma arrojadiza.

La existencia de una eximente de la obligación de declarar contra parientes en los procesos penales, nos da idea de la frecuencia y la intensidad con que actúan los condicionantes parentales de la veracidad del testimonio, generando en el legislador la necesidad de positivar una excepción al deber general de declarar. No sería por tanto razonable sostener que esa frecuencia e intensidad con que las relaciones familiares alteran el testimonio de carácter exculpatorio no se dan con la misma intensidad y frecuencia en su imagen especular o inculpatoria, de lo que cabe deducir que las inculpaciones inveraces entre parientes tienen la misma incidencia que las declaraciones exculpatorias y la absoluta falta de constatación estadística de este fenómeno solo puede obedecer a que no se estén monitorizando con una atención adecuada a la dificultad de su observación.

Por Abél Céspedes

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