La Nº 26 es de especial relevancia puesto que retrotrae a la sentencia de primera instancia que daba custodia compartida con pensión alimenticia y de gastos extraordinarios a sufragar por el padre dado las diferencias económicas, con esta sentencia se demuestra que incierto que en la custodia compartida no hay pensión alimenticia, tal como dice la ley, se dará de acuerdo a las condiciones económicas de las partes.
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