STS Madrid 3057/2016 Junio 2016 – Asociación Custodia Compartida de Alicante

STS Madrid 3057/2016 Junio 2016

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La custodia compartida impide el uso exclusivo de la vivienda familiar por uno de los padres.

La atribución de la custodia compartida impide el uso exclusivo de la vivienda familiar por uno de los progenitores
(STS  27 junio 2016).

 

Un padre divorciado pidió mediante el procedimiento de modificación de medidas definitivas del divorcio la custodia compartida (por semanas alternas) y solicitó, además, que se estableciera un uso compartido de la vivienda familiar (por periodos semanales de lunes a lunes, de manera que el niño no tenga que salir del mismo y sean ambos progenitores quienes alternen su uso), de la que venía haciendo uso exclusivo su expareja desde que se produjo la separación.

La respuesta que da el Supremo en el caso planteado

Tras serle denegada al padre la custodia compartida por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial (de Bizkaia) le concedió la custodia compartida, sin embargo estableció como límite del derecho de uso de la madre respecto de la vivienda familiar, la mayoría de edad de la hija.
El Tribunal Supremo, en su última resolución (STS 27/06/2016, Nº de Recurso: 1694/2015, Nº de Resolución: 434/2016, Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA), revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, en lo referente al uso exclusivo de la vivienda familiar por la exmujer y le da un año de plazo para que busque otra.

Los argumentos que utiliza el Alto Tribunal

Razona el Supremo que establecer como límite del derecho de uso de la madre, la mayoría de edad de la hija no protege el derecho del cotitular de la vivienda a disfrutar de ella, pues llegado ese momento (la mayoría de edad) ya no existirá una custodia compartida, y la hija podría decidir con qué progenitor vivir, por lo que, ello implica apartar al padre de su uso durante todo el tiempo que resta hasta que su hija alcanzara esa mayoría de edad.

El Alto Tribunal establece, en este caso, el límite temporal de un año para que la madre de la menor encuentre una vivienda. Según la resolución «se trata de un tiempo suficiente que va a permitirle buscar una nueva, como hizo el esposo, para atender las necesidades de la hija durante los periodos de efectiva guarda».

Otras soluciones que ha dado el Supremo a casos parecidos
Ante el vacío legal (porque el Código Civil, no contiene una regulación específica en esta materia de vivienda), el Tribunal Supremo ha ofrecido, antes que ésta resolución, diversas soluciones:

En el caso de la sentencia 576/2014 de 22 de octubre de 2014, la solución dada por el Tribunal Supremo a la cuestión de la vivienda familiar en un supuesto de guarda y custodia compartida fue su sometimiento a liquidación, dado que no constaba que la madre necesitara una especial protección. El inmueble, establecía la sentencia, debía quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.

En la STS 465/2015, de 9 de septiembre de 2015, el Alto Tribunal mantiene la atribución que el juzgado hizo al padre de la vivienda al considerar que ostentaba el interés más digno de protección. Sin embargo, señalaba el Supremo que «no consta la necesidad de que al padre se le atribuya la vivienda familiar “sine die”», por lo que «se fija un plazo de tres años durante el cual el padre podrá hacer uso de la vivienda familiar y garaje, tras el que deberá abandonarla, salvo pacto entre las partes, quedando integrada la vivienda y el garaje en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales».

La misma solución la encontramos en la STS 658/2015, de 17 de noviembre de 2015: «Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con él conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales».

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