Sentencias del Tribunal Superior de Justicia
Relación de sentencias de los tribunales superiores de Justicia relativas a la custodia compartida.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=»Comunidad Valenciana – 2016″ color=»black» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text el_class=»sentencia_ts»]25-Enero de 2016
Custodia compartida pese a informe psicológico de parte solicitando custodia monoparental y pese a «malas comunicaciones entre los progenitores»
Motivado en el «Favor Filli» y las jurisprudencias del TSJ Valenciano y Supremo (STS núm. 659/15 21 de 17 de noviembre, 585/15 de 21 de octubre, 571/15 de 14 de octubre, 465/15 de 9 de septiembre)
El informe psicológico de parte sólo valora la idoneidad de un progenitor sin cuestionar pero sin analizar tampoco la idoneidad del otro progenitor, pudiendo haber solicitado un informe pericial integral y judicial sólo aporta uno de parte.
Con respecto a la mala comunicación la ley valenciana de custodia compartida Nº 5/2011 el artículo 5, 2 es determinante tras señalar ese principio general de que lo ordinario es el régimen de custodia compartida, señala expresamente:
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=»Comunidad Valenciana – 2015″ color=»black» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text el_class=»sentencia_ts»]“sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”
9-Noviembre de 2015
La Nº 26 es de especial relevancia puesto que retrotrae a la sentencia de primera instancia que daba custodia compartida con pensión alimenticia y de gastos extraordinarios a sufragar por el padre dado las diferencias económicas, con esta sentencia se demuestra que incierto que en la custodia compartida no hay pensión alimenticia, tal como dice la ley, se dará de acuerdo a las condiciones económicas de las partes.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text el_class=»sentencia_ts»]24-Noviembre de 2015
La Nº 28 retrotrae a la sentencia de primera instancia e indica que la Audiencia ha vulnerado el concepto de «Favor Filii» al infringir el Art. 5 de la ley valenciana
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