Regulación de la atención en centros sanitarios públicos de los hijos e hijas menores cuyos padres no conviven
Instrucciones de la Secretaría Autonómica de Sanidad por la que se regula la atención en los centros sanitarios públicos de los hijos e hijas menores cuyos padres no conviven.
- Los progenitores deberán informar a los profesionales sanitarios de la situación y ambiente familiar y social del menor, los cuales requerirán la documentación acreditativa oportuna y lo anotarán en la historia clínica del menor.
- Los profesionales sanitarios deberán informar del estado de salud de los menores de 16 años a ambos progenitores y recabar consentimiento también de ambos para las operaciones quirúrjicas, atención psicológica y tratamiendo médico que requiera consentimiento informado. En caso de discrepancia entrelos progenitores, se trasladará el caso al Ministerio Fiscal. Quedan fuera de este punto las urgencias vitales y las decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias.
- Se podrá solicitar una segunda tarjeta sanitaria a petición de cualquiera de los progenitores. *
- Se facilitará a ambos progenitores la historia clínica del menor.
- Los menores sólo tendrán un pediatra y centro de salud asignado (corresponderá a donde estén empadronados). En caso de que el progenitor con el que está empadronado el menor cambiara el centro de salud o el pediatra, se informará al otro progenitor y se le facilitarán las pegatinas de modificación de ambas tarjetas sanitarias.
- Los centros hospitalarios facilitarán la visita de ambos progenitores en caso de hospitalización del menor.
Texto completo de la instrucción.
* En la web de la Consellería de Sanidad puedes encontrar el modelo se solicitud y la documentación a aportar:
http://www.san.gva.es/web/dgoeicap/duplicado-de-tarjeta-por-patria-potestad
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