Nueva denuncia ante el Defensor del Pueblo
Alicante, 28 de marzo de 2021
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ Zurbano N.º 42 28010 Madrid
La Asociación Custodia Compartida de Alicante (ACCA) CIF: G54582218. Domiciliada a efectos de notificaciones en Av. Alfonso X El Sabio Nº 37 1º A, 03001 – Alicante, representada en este acto por su presidente, autorizado expresamente por acuerdo de la junta directiva de la asociación, de fecha 23 de marzo de 2021, cuya certificación se acompaña, comparece y como mejor proceda en derecho DICE
Que conforme al art. 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, denuncia a la Excma. Sra. Ministra Igualdad del gobierno español, por lo siguientes motivos y
HECHOS
PRIMERO: Que la Ministra de Igualdad Dª Irene Montero, con fecha 22 de marzo de 2021, utilizó la red social “TWITTER” para presentar como culpable de un delito de malos tratos al ciudadano Español D. Antonio David Flores. Concretamente, la Ministra escribió un Tweet que textualmente manifestó “El Testimonio de Rocío Carrasco (ex-esposa del Sr. Flores) es el de una víctima de violencia de género.”
La ministra ha llegado a intervenir en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a “LINCHAR” a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la Ministra mediante su intervención televisiva.
El Ciudadano español D. Antonio David Flores nunca ha sido juzgado por el delito de malos tratos del que ha sido acusado, y por el contrario, los tribunales españoles han sobreseído la denuncia.
SEGUNDO: La intervención de la Ministra ha causado gran alarma social porque se ha desentendido por completo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y no vamos a pedir que el Defensor del pueblo juzgue a la Ministra, pero sí queremos hacer notar a esa defensoría del Pueblo, la impunidad con que las Autoridades violan la presunción de inocencia, ante la falta de remedios legales para hacerla efectiva.
Conocemos el debate que hubo en el seno del Tribunal Constitucional relativo a las vías de protección de la faceta extra procesal del derecho a la presunción de inocencia, y conocemos que la mayoría del Tribunal entendió que ese remedio se encontraba en la Ley de protección del derecho al honor, pero también somos conscientes que ese pronunciamiento se hizo porque en España no existe otra vía procedimental y al Tribunal Constitucional no le corresponde innovarla. Hubo, además, votos discrepantes que señalaron la necesidad de una vía de reacción autónoma respecto a las calumnias, dado que el honor y la presunción de inocencia son derechos distintos.
Por otra parte, queremos señalar que la vía de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil del Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, permite al demandado aprovechar la jurisdicción civil para organizar un juicio paralelo respecto a las conductas que no han sido juzgadas en la jurisdicción penal, por lo que al demandante, accionar esa vía, le supone afrontar un juicio público sobre unos hechos cuyo conocimiento debería estar reservado a la jurisdicción penal. A todo ello hay que sumar que la relevancia pública del demandado puede dar lugar a la desestimación de la demanda, además de las dificultades de accionar esa vía de defensa ante manifestaciones de diputados y senadores.
TERCERO: El Defensor del Pueblo conoce la Directiva Europea N.º 2016/343, cuyo art. 4 prohíbe a las autoridades vulnerar la presunción de inocencia, y exige en su art. 10 que los Estados establezcan recursos efectivos contra las intromisiones ilegítimas de las autoridades en el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos. Consideramos que cualquier remedio eficaz de las vulneraciones de la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal, debe limitarse a constar la inexistencia de condena impidiendo cualquier discusión respecto a la conducta imputada, con el fin de impedir un juicio paralelo en la jurisdicción civil.
Consideramos que la vía establecida en la Ley Orgánica 1/1982 no cubre las exigencias del art. 10 de la Directiva 2016/343 y por ello
SOLICITAMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO, Que admita esta queja-denuncia y acuerde abrir una investigación sobre ello conforme al art. 18 y otorgue su amparo a esta Asociación reclamando al Presidente del Gobierno de España como superior jerárquico de la ministra la necesidad de establecer, de acuerdo con el art. 10 de la Directiva 2016/343, un procedimiento autónomo de protección del derecho a la presunción de inocencia, que con carácter interdictal y sumario y amparado por las notas de preferencia y celeridad, se limite a comprobar la inexistencia de condena del agraviado y le restablezca en su derecho a la presunción de inocencia. Así como acuerde instar a las autoridades cualquier otra medida que considere oportuna con el objeto indicado, por ser ello conforme a derecho que, respetuosamente pido y espero en Alicante 28 de marzo de 2021.
Se adjuntan copias de las intervenciones de la Ministra de Igualdad en redes sociales y medios de comunicación.
Fuentes:
Twitter Ministra Irene Montero
Programa de televisión “Sálvame”
22 de marzo de 2021
Canal Telecinco
Mediaset España Comunicación S.A.
https://www.telecinco.es/salvame/irene-montero-rocio-carrasco-