Algunas organizaciones feministas siguen ancladas en una concepción decimonónica del derecho de familia
Estamos viviendo un furibundo ataque de las organizaciones feministas, que pretenden supeditar la Custodia Compartida al consentimiento materno.
Algunas organizaciones feministas siguen ancladas en una concepción decimonónica del derecho de familia que regula la convivencia de los menores con sus padres desde la exclusiva perspectiva de la patria potestad. En la ideología feminista, los hijos carecen de un derecho propio a vivir con sus padres y son meros sujetos a disposición de sus padres, que ostentan la potestad de tener a los hijos en su compañía, sometidos a las vicisitudes su estado civil de. Las feministas reivindican que en los procesos de divorcio, se siga procediendo de la misma obsoleta forma que en la época victoriana, adjudicando la custodia de los hijos junto con los demás objetos del ajuar doméstico.
Las organizaciones que defendemos la crianza compartida proclamamos que los niños son ciudadanos que gozan plenamente de sus derechos individuales, y que el derecho a la vida familiar les corresponde de forma inalienable con independencia de los cambios que sufra el estado civil de sus progenitores, y sin que el divorcio de sus padres pueda vaciar de contenido el derecho de los hijos a la vida familiar. Los niños no son objetos que deban ser custodiados por sus padres. Esa vieja concepción basada en la patria potestad ha quedado superada por los derechos humanos y son los padres los sujetos obligados a educar y criar a los hijos, satisfaciendo sus necesidades afectivas, asistenciales y de otras índoles y velando por su interés.
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha declarado que supeditar a consentimiento materno la custodia compartida es contrario al derecho de los menores a la vida familiar y, la Resolución 2079 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa contempla la Custodia Compartida como un derecho de los niños, que debe respetarse aunque no exista acuerdo entre los padres.
Quienes oponen la falta de armonía entre progenitores como razón para vaciar de contenido el derecho del niño a la vida familiar, en realidad desconocen los modernos modelos de convivencia. La crianza compartida se refiere a la implicación constante y cotidiana de ambos progenitores en el cuidado de los hijos, pero en la actualidad han surgido formas de convivencia ALTERNA respetuosas con los derechos humanos de los menores mediante el disfrute de sucesivos de periodos de convivencia que no requieren un elevado nivel de armonía parental. Lo que no cabe de ningún modo es a vaciar de contenido el derecho a la vida familiar de los niños convirtiéndolo en un régimen de visitas.
La ordenación de la convivencia de los niños con sus padres debe extraerse del Código Civil, pasando regularse en un cuerpo legal independiente que desarrolle los derechos humanos de los menores, garantizando su convivencia estable con sus padres, sin que les afecten los avatares del estado civil de estos.