La verdad sobre la ley de violencia de género
por ACCA.adc · 14 enero, 2016
"El objetivo de la LIVG no es castigar al culpable de violencia sobre la mujer,
sino arrestar a todos los varones denunciados por una mujer,
sin provocar un correlativo aumento de las detenciones femeninas"
MAS DE 1.000.000 DENUNCIAS
MENOS DE 20% CONDENAS
AUMENTO VICTIMAS MORTALES
24.000.000.000 € DESPILFARRADOS
Durante la década de los 70´s, en EEUU, existía la creencia de que la violencia domestica podía prevenirse si los agresores conocían de antemano que iban a ser detenidos en cualquier caso. La mayoría de las agresiones en el seno familiar eran leves y carecían de la entidad suficiente para causar la detención del sospechoso, pero esta situación cambió con la promulgación de las leyes de arresto obligatorio, que acarreó la detención automática de todos los sospechosos de violencia domestica. Este cambio en la política de detenciones desencadenó un efecto paradójico inesperado e indeseado, provocando un aumento espectacular de las detenciones femeninas que, en algunos Estados ha llegado al 40%. Los sectores feministas han tratado de eludir esta paradoja a través de la identificación de la fuente primaria de agresión, aventurando que la mujer se ve obligada a usar la violencia para su autodefensa, en agresiones iniciadas por un varón, pidiendo a las Autoridades policiales que antes de proceder a un arresto, comprobaran la fuente primaria de la agresión.
La identificación del agresor primario no ha producido un importante descenso en las detenciones femeninas, que se han mantenido estables, obligando a las organizaciones feministas a forzar su creatividad buscando nuevas vías para eludir la paradoja del incremento de arrestos femeninos. En este contexto nace la Ley de Violencia de Género española de 2004, explorando la vía de la asimetría penal para tratar de evitar el arresto femenino. La LIVG evita la detención femenina introduciendo el principio de asimetría penal, mediante la distinta calificación jurídica de los hechos que se hace depender del sexo del agresor, y se concreta en calificar como leves las agresiones cometidas por mujeres, de modo que su detención no resulte procedente.
la LIVG no ha cumplido ninguno de sus objetivos declararos, pero suscita una defensa beligerante por parte de sus promotores evidenciando, de forma tácita, que la Ley si está cumpliendo su motivación oculta consistente en facilitar el arresto preventivo de los hombres denunciados por mujeres, sin provocar un correlativo aumento de las detenciones femeninas. La razón de propiciar este desequilibrio penal estaría en la vetusta idea de que la violencia domestica puede prevenirse a través del efecto disuasorio que supuestamente produciría el arresto obligatorio de los sospechosos. Pues bien, cuatro décadas de arrestos obligatorios en EEUU y una década de arrestos masculinos en España no ha producido un descenso de la violencia domestica, sino todo lo contrario, y este dato indica que la LIVG tiene otras finalidades no declaradas, como provocar la aceptación social del concepto de asimetría de sexos, que constituye la base de la ideología de género que, a la vez obtiene una fuerte financiación estatal ligada al aumento de la violencia.
El abordaje de la violencia domestica realizado por la LIVG carga toda la fuerza punitiva del Estado en la fase previa al juicio, criminalizando al varón mediante su detención obligatoria antes de ser juzgado con el resultado de un escaso 20% de condenas. Esta política de arresto obligatorio con fines disuasorios constituye un abuso de los poderes del Estado, que utiliza la detención preventiva para fines distintos de los previstos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por España. La detención no está contemplada como un medio de disuasión. El efecto disuasorio se encuentra reservado a la pena impuesta por los tribunales a través de un proceso con todas las garantías.
Por: Abel Céspedes.