En el presente caso se fijó el régimen de custodia compartida, adjudicándose a la esposa la vivienda familiar del esposo hasta que la hija menor de edad alcanzase la mayoría de edad, lo que supondría la privación al recurrente del uso de su vivienda durante diez años. En aplicación de la doctrina establecida en la materia, señala el Tribunal que, armonizando los intereses contrapuestos -el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en que la hija permanece con él, y el de la hija a comunicarse con su madre en otra vivienda-, es posible extender el uso hasta dos años, tiempo que considera suficiente para que la esposa rehaga su situación económica, puesto que si bien en estos momento se encuentra en una mala situación económica, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad, y cualificación profesional, la situación económica que incremente los ingresos que recibe y le permita acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades de su hija durante los periodos de efectiva guarda.