Alimentos y custodia compartida | Economia Home | EL MUNDO
En las rupturas matrimoniales de mutuo acuerdo, los cónyuges deben suscribir un convenio regulador de los efectos de su divorcio. Si la pareja tiene hijos menores, en el convenio ha de constar la contribución por alimentos a los hijos a cargo del padre o la madre al que no se le haya atribuido su guarda y custodia. Sin embargo, la previsión legal de alimentos suele omitirse -por innecesaria- en los supuestos de custodia compartida. Dicha ausencia es lógica y se justifica con el argumento de que cada progenitor alimenta a los menores durante los períodos que corresponden a su custodia. Pero esa prestación alimenticia silenciada en el convenio debe interpretarse de forma estricta. En estos casos la expresión «alimentos» es un sinónimo de «sustento» o «manutención», y no excluye los demás conceptos relacionados en el artículo 142 del Código Civil (como el «vestido», la «asistencia médica» o la «educación» del menor). Esta precisión comporta algunas consecuencias fiscales que no carecen de interés.
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